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Sociedad Paraguaya de Cirugía

ESTATUTOS SOCIALES

CAPITULO PRIMERO

 

CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN y FINES.

 

ARTICULO 1: La Sociedad Paraguaya de Cirugía (SPC), fundada el seis de octubre de mil novecientos setenta, en Asunción, capital de la República del Paraguay, es una asociación civil, medica y gremial sin fines de lucro.

 

ARTICULO 2:  La sociedad Paraguaya de Cirugía (SPC) tendrá su domicilio legal en la ciudad de Asunción.

 

ARTICULO 3:  La Sociedad Paraguaya de Cirugía tendrá una duración indefinida, pudiendo ser disuelta en la forma establecida en estos estatutos.

 

ARTICULO 4: La Sociedad Paraguaya de Cirugía perseguirá los siguientes fines:

 

A)    Promover el conocimiento de las artes y ciencias quirúrgicas en su más alto nivel, mediante la organización de congresos y jornadas científicas, nacionales e internacionales; sesiones científicas periódicas, cursos para postgraduados y simposiums de cirugía.

 

B)    Fomentar las relaciones con sociedades o centros análogos nacionales o extranjeros para el mejor cumplimiento de sus fines.

 

C)    Sostener una publicación periódica sobre trabajos científicos de cirugía y temas afines.

 

D)    Disponer los recaudos necesarios a fin de instituir periódicamente premios a los mejores trabajos sobre temas de cirugía y ciencias relacionados a la cirugía presentados en la Sociedad Paraguaya de cirugía, estimulando de esa manera el perfeccionamiento de los asociados.

 

E)    Mantenerse completamente al margen de las cuestiones políticas y religiosas.

 

F)     Estudiar los problemas nacionales relacionados a la especialidad y estudiar con las autoridades sanitarias la solución de los mismos.

 

G)    Velar por la ética e intereses gremiales de los miembros en el ejercicio de la cirugía.

 

CAPITULO SEGUNDO

CAPACIDAD, PATRIMONIO y RECURSOS SOCIALES.

 

ARTICULO 5: La Sociedad Paraguaya de Cirugía tiene capacidad de derecho para contratar, adquirir bienes, contraer préstamos y obligaciones y realizar toda clase de operaciones y actos lícitos que sean necesarias para su desenvolvimiento y mejor cumplimiento de sus fines.

 

ARTICULO 6: La Sociedad Paraguaya de cirugía podrá asumir obligaciones de índole económica para la ejecución de proyectos, toda vez que cuente con los recursos necesarios para la implementación de estos.

 

ARTICULO 7: PATRIMONIO SOCIAL: El patrimonio social de la sociedad Paraguaya de cirugía lo constituyen:

 

1)     Su patrimonio actual

2)     Los ingresos en conceptos de cuotas sociales que deben pagar los socios y cuyo importe fijará la asamblea de socios.

3)     Los bienes provenientes de donaciones y legados.

4)     Cualquier otro ingreso que arbitre la Comisión Directiva o la Asamblea, y demás fondos que ingresen de acuerdo a estos estatutos.

 

ARTICULO 8: Puesto que la Sociedad Paraguaya de cirugía no persigue fines de lucro, lo asociados no tiene derecho al patrimonio social ni a dividendos de ninguna especie.

 

CAPITULO TERCERO

DE LOS SOCIOS

 

ARTICULO 9: La Sociedad Paraguaya de Cirugía tendrá seis categorías de socios. Los mismos serán en número ilimitado en sus distintas categorías.

 

A)    SOCIOS FUNDADORES: Son aquellos profesionales médicos que han firmado el acta de fundación.

 

B)    SOCIOS ACTIVOS: Los profesionales médicos cuya admisión sea aceptada por la Comisión Directiva, cumplidos los requisitos establecidos en el Articulo 10.

 

C)    SOCIOS VITALICIOS: Son los socios activos declarados como tales por la Comisión directiva que tengan 25 años de antigüedad, o sean socios fundadores que cumplieron sesenta y cinco años de edad y que hubieren cumplido con sus deberes durante ese lapso.

 

D)    SOCIOS ADHERENTES: Se reserva esta categoría de socios a los profesionales médicos no cirujanos que efectúen trabajos relacionados con la cirugía. Deben poseer Titulo de médico reconocido por las autoridades de la República y residir en el país. Serán propuestos por escrito por dos socios activos o vitalicios a la Comisión Directiva, debiendo acompañar a la solicitud, la lista de títulos, trabajos y méritos científicos, La Comisión Directiva decidirá su aceptación por simple mayoría de votos.

 

E)    SOCIOS CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS: Son los profesionales médicos cirujanos extranjeros que tengan alguna relación con la sociedad Paraguaya de cirugía, aceptados como tales por la Comisión Directiva por simple mayoría de votos.

 

F)     SOCIOS HONORARIOS: Pueden pertenecer a esta categoría de socios, personalidades paraguayas o extranjeras, médicos o no, que se hayan destacado por servicios prestados a la Sociedad Paraguaya de Cirugía, al país o a la humanidad. Serán propuestos por la Comisión Directiva o por solicitud fundamentada de 20 socios activos o vitalicios a la Asamblea Ordinaria. Su aceptación se hará por Asamblea citada expresamente en el orden del día y reunida con un quórum no menor de la mitad más uno de los socios activos y por el 2/3 de los socios presentes.

 

CAPITULO CUARTO

 

DEL INGRESO, RENUNCIA Y PERDIDA DE

LA CALIDAD DE SOCIOS.

 

ARTICULO 10: La solicitud para ser admitido como socio activo debe ser presentada por escrito a la Comisión Directiva bajo propuesta de dos socios activos o vitalicios. Los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:

 

a)     titulo de medico reconocido por las autoridades de la República

b)     Tiempo mínimo de egreso (3) tres años, y haber realizado práctica de cirugía de postgraduado por un mínimo de dos años, en algún centro quirúrgico nacional o extranjero.

c)      Residir en el país.

d)     Acompañar lista de títulos, trabajos y méritos científicos.

e)     Presentar a la Sociedad Paraguaya de Cirugía un trabajo científico de la especialidad o afines, de su autoria, que no haya sido publicado en otras sociedades científicas, reuniones, congresos o revistas.

La Comisión Directiva estudiará sus antecedentes y será aceptado por simple mayoría de votos de los miembros de dicha comisión. La Comisión Directiva puede rechazar las solicitudes sin estar obligada en ningún caso a dar a conocer los motivos que fundamenten la decisión adoptada.

 

ARTICULO 11: Los socios pierden su condición de tales por:

a) Aceptación de la renuncia presentada por escrito a la Comisión Directiva.

b) Cuando adeuden la cuota social hasta un año, reincorporándose al ponerse al día.

c) Resolución expresa de la Comisión Directiva por indignidad social, científica, deontológica o universitaria debidamente calificada.

d) Resolución expresa de la Comisión Directiva, o de la Asamblea General Extraordinaria, por incumplimiento del contrato colectivo, en forma personal o en representación de alguna Empresa de Medicina Pre-Paga (EMP-P).

 

ARTICULO 12: La calificación de lo enunciado en el inc. “C” y “D” del Articulo 11, se realizará por una Comisión Especial designada por la comisión Directiva e integrada por a) El presidente en ejercicio, b) Dos socios vitalicios o activos, c) Un representante del interesado que deberá ser socio vitalicio o activo, que si no fuera designado en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la comunicación respectiva al interesado, la Comisión se constituirá con los tres socios precedentes.

Dicho dictamen deberá ser presentado en un plazo máximo de 30 días

 

ARTICULO 13: El estudio del informe de la Comisión Especial se hará en sesión privada de dicha comisión con la Comisión Directiva y las sanciónes estipuladas serán:

a) Suspensión de la calidad de socios por el término de seis meses, por simple mayoría de los presentes.

b) Perdida definitiva de la calidad de socio. Esta sanción será aplicada por reincidencia.

Ambas sanciones podrán ser apeladas ante la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO QUINTO

 

DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

 

CAPITULO QUINTO

DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

ARTICULO 14: Los socios fundadores, activos y vitalicios gozan de los siguientes derechos:

a) Ser electos como miembros de la Comisión Directiva y formar parte de       las distintas comisiones conforme a este Estatuto.

b) Tomar parte con voz y voto en las Asambleas Generales y formular peticiones a la Comisión Directiva.

c) Pedir a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria conforme lo previsto en el Art. 31.

d) Recibir puntualmente todas las publicaciones oficiales de la asociación.

e) Acogerse a los beneficios de todo lo estipulado en los contratos colectivos firmados por la Comisión Directiva con las EMP-P.

f) Todo asociado tiene el derecho a no trabajar para Empresas de Medicina Pre-Pagas.

g) Todo asociado tiene el derecho a exigir  condiciones especiales, si por algún motivo el contrato colectivo no satisface sus exigencias, no pudiendo  aceptar bajo ningún concepto, condiciones laborales inferiores a lo estipulado en dichos contratos colectivos.

h) Realizar responsablemente y con presentación de pruebas, denuncias ante la Comisión Directiva sobre incumplimiento del contrato colectivo por cualquiera de las partes.

 

ARTICULO 15: Los socios adherentes, correspondientes extranjeros y honorarios, podrán asistir a reuniones científicas que la asociación organice, patrocine o actué por delegación.

 

 

ARTICULO 16: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades:

a) Respetar y cumplir este Estatuto, reglamentos  que se dicten y resoluciones de las Autoridades de la Sociedad Paraguaya de Cirugía.

b) Abonar puntualmente las cuotas sociales, establecidas anualmente por la Asamblea. Cuando se ausentaren del país, previo aviso por escrito a la comisión Directiva, se les exhimirá de dicho pago.

c) Presentar trabajos o participar activamente en las reuniones científicas de la especialidad, por lo menos cada cuatro años en el país o en el extranjero. Su cumplimiento dará prioridad para desenvolverse en los cargos directivos de la asociación y en actividades académicas o científicas de la misma, como presidente coordinador de la mesa o reuniones. Los trabajos constarán en la memoria anual de la Comisión Directiva y en la Asamblea General Ordinaria.

d) Asistir por lo menos a un congreso de la especialidad cada cuatro años en el país o en el extranjero. Su cumplimiento otorga las mismas prioridades que en el inc. “C”.

e) Cumplir y hacer cumplir todo lo estipulado en los contratos colectivos firmados por la Comisión Directiva, con las Empresas de Medicina Pre-Pagas, con salvedad a lo estipulado en el Art. 14, inc. “g”.

 

ARTICULO 17: Los socios fundadores y vitalicios tienen las mismas obligaciones y responsabilidades establecidas en él articulo anterior con excepción de los incisos b) y c). -

 

ARTICULO 18: Los socios adherentes, correspondientes extranjeros y honorarios están exentos del pago de la cuota social, debiendo ajustar su conducta a los principios éticos que dicte la Asociación y cumplir con las demás obligaciones que impongan este estatuto, los reglamentos y resoluciones que sancione la Comisión Directiva.

 

CAPITULO QUINTO

 

DE LAS AUTORIDADES

 

ARTICULO 19: Son autoridades de la Sociedad Paraguaya de Cirugía:

 

a)     Las Asambleas Generales

b)     La Comisión Directiva

c)      La Sindicatura

d)     Tribunal de Evaluación

e)     Las Comisiones Especiales.

 

CAPITULO SEXTO

 

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS

 

ARTICULO 20: Las Asambleas Generales de socios son la máxima autoridad de la Sociedad Paraguaya de Cirugía, pudiendo ser éstas ordinarias o extraordinarias. Sus resoluciones estatutariamente aprobadas son obligatorias para todos los socios. A las Asambleas Generales podrán asistir todas las categorías de socios, pero solo tiene voz y voto, los socios vitalicios y los activos al día en el pago de sus cuotas sociales.

 

ARTICULO 21: Las convocatorias para Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se realizarán por medio de publicaciones hechas en un diario de gran circulación de la ciudad de Asunción durante tres días, con una anticipación mínima de 15 días informando el orden del día, local, fecha y hora de la convocatoria.

 

ARTICULO 22: Ningún tema o asunto que no se halle en el orden del día de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria podrá ser tratado en la mismas bajo pena de nulidad.

 

ARTICULO 23: Las Asambleas Generales quedarán validamente constituidas con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto, salvo los casos en que se requiera mayoría especial (art. 71). Si en la hora y fecha señalada para la primera convocatoria no se reuniese el quórum requerido  precedentemente, se realizará validamente en segunda convocatoria, una hora después, con cualquier numero de socios presentes. Toda Asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria. Las convocatorias se harán siempre haciéndose constar en ellas lo dispuesto en este articulo.

 

ARTICULO 24:  Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva, en su ausencia por el Vice-Presidente. Será asistido por el Secretario General de la comisión Directiva. Si los arriba nombrados estuviesen ausentes la Asamblea elegirá reemplazante de los mismos por simple mayoría.

 

ARTICULO 25: Las resoluciones de las Asambleas Generales serán adoptadas por simple mayoría de votos, salvo los casos en que se requiera mayoría especial (art. 75).

 

ARTICULO 26: Las votaciones para la renovación de la Comisión Directiva, serán secretas, así como las de aquellos asuntos en los que la coacción externa pueda alterar el resultado verdadero en una votación abierta.

 

ARTICULO 27: El Presidente de la Asamblea solo podrá votar en caso de empate. Si desea participar en las deliberaciones de la Asamblea, este designará la persona que le presidirá.

 

ARTICULO 28: Para la reconsideración de resoluciones adoptadas por una Asamblea se requerirán los dos tercios de los votos presentes.

 

ARTICULO 29: La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente el último lunes del mes de junio, convocada por la Comisión Directiva con el siguiente orden del día:

 

a)     Lectura y consideración de la Memoria, Balance General y cuadros demostrativos de ganancias y pérdidas de cada ejercicio presentados por la Comisión Directiva.

b)     Integración de una comisión escrutadora y receptora de votos.

c)      Renovación parcial de la comisión Directiva y elección del Sindico.

d)     Fijación de las cuotas sociales.

e)     Asuntos varios de interes para la asociación sometida a consideración por la Comisión Directiva.

 

ARTICULO 30: Los miembros de la Comisión Directiva y Síndicos salientes no podrán votar en la consideración de la Memoria, Balance General y cuadros demostrativos de ganancias y perdidas.

 

ARTICULO 31: Será considerada Asamblea General Extraordinaria la que se celebre en cualquier otra época del año y serán convocadas por la Comisión Directiva, el Sindico o cuando lo soliciten por escrito el 30% de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá presentarse con expresión de motivo y fundamento a la Comisión Directiva, especificando el punto a tratar. La Comisión Directiva  está obligada a convocar a Asamblea dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación del pedido.

 

ARTICULO 32: Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Considerara problemas de capital importancia cuya solución se deba consultar a la Asamblea para emitir opinión oficial sobre los mismos.

b) Comprar, vender, hipotecar inmuebles o concretar operaciones financieras en que su valor pase por dos veces la suma de las cuotas sociales de los socios en un año.

c) Considerar la modificación de este Estatuto.

d) Disolución de la Sociedad Paraguaya de Cirugía, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.

e) Remoción de los miembros de la Comisión Directiva.

f) Provisión de los cargos vacantes de la Comisión Directiva y de la Sindicatura, de conformidad con lo establecido en este Estatuto.

g) Con referencia al Art. 13, la Asamblea General Extraordinaria podrá tratar en carácter de apelación las sanciones a socios que hayan incurrido en violación al Art. 16 inc. E, por simple mayoría de los presentes.

h) Cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

 

CAPITULO SEPTIMO

 

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

 

ARTICULO 33: La dirección y administración de la Sociedad Paraguaya de Cirugía estarán a cargo de una Comisión Directiva compuesta por ocho miembros.- Un Presidente y un Vice-Presidente, que durarán un año en el ejercicio de sus funciones. Un Secretario General, un Secretario de Actas, un Secretario de Actividades Científicas, un Tesorero, que durarán dos años en el ejercicio de sus funciones,  y dos Suplentes que durarán un año.

 

ARTICULO 34: Para formar parte de la comisión Directiva se requiere ser socio activo con una antigüedad mínima de un año.

 

ARTICULO 35: Los miembros de la Comisión Directiva serán electos en Asamblea General Ordinaria y las votaciones para su elección serán secretas. Las votaciones para su elección se harán en dos tandas sucesivas.

 

ARTICULO 36: Se realizará votación única para la elección de un Vice Presidente, dos miembros titulares y dos miembros suplentes en un boletín único de votación. El Vice Presidente deberá haber sido miembro titular de la Comisión Directiva de la Sociedad Paraguaya de Cirugía durante un periodo completo, los dos miembros titulares electos duraran dos años en sus funciones, renovándose por mitades alternas y los dos miembros suplentes duraran un año en sus funciones.

            La elección del Sindico se realizará al mismo tiempo, pero se utilizará un boletín diferente.

 

ARTICULO 37: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva pueden ser reelectos en sus cargos solos una vez en forma consecutiva, desempeñando sus funciones hasta la designación y toma de posesión de sus sucesores. Pueden ser elegidos nuevamente, luego de transcurrido uno o más periodos intermedios.

ARTICULO 38: La Comisión Directiva en su primera reunión ordinaria elegirá de su seno, entre los miembros titulares, al Secretario General, Secretario de Actas, Secretario de Actividades Científicas y Tesorero.

 

ARTICULO 39: La Comisión Directiva tendrá sus sesiones ordinarias por lo menos dos veces al mes en días establecidos por ella misma y sesiones extraordinarias cuando la Comisión Directiva o el Presidente lo crean necesario.

 

ARTICULO 40: Todos los miembros electos para la Comisión Directiva (titulares y suplentes) tienen obligación de asistir puntualmente a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

 

ARTICULO 41: Para las sesiones extraordinarias se harán citaciones, especificando el orden del día, en la forma que se considere más expeditiva y segura de acuerdo a la urgencia, gravedad o delicadeza del problema que motive la reunión de la sesión extraordinaria.

 

ARTICULO 42: Si los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva faltaren sin previo aviso sin causa debidamente justificada a cinco sesiones consecutivas (ordinarias o extraordinarias) quedarán de hecho separados de sus cargos.

 

ARTICULO 43: La Comisión Directiva tendrá quórum legal si asisten a las sesiones la mitad más uno de sus miembros titulares. Si este quórum no puede ser obtenido en seis (6) sesiones ordinarias consecutivas, el Presidente está obligado a convocar a Asamblea General Extraordinaria, en él termino de quince (15) días e informar a la misma sobre dicha circunstancia.

 

ARTICULO 44: Son prerrogativas y obligaciones de la Comisión Directiva:

a)     Ejercer la representación legal de la Sociedad Paraguaya de Cirugía, conforme a las atribuciones de sus miembros.

b)     Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos que dicten en razón de sus funciones.

c)       Dirigir y orientar las actividades de la Sociedad Paraguaya de Cirugía y administrar sus bienes.

d)     Representar a la Sociedad Paraguaya de Cirugía tanto nacional como internacionalmente por medio de su presidente o designar al miembro o miembros que crea convenientes para el efecto.

e)     Tomar todas las iniciativas conducentes al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

f)         Considerar, resolver o darle trámite que corresponde en el plazo de quince (15) días, a los pedidos de admisión de miembros activos, vitalicios o adherentes.

g)     Proponer a la Asamblea General Ordinaria la designación de socios honorarios de acuerdo al art. 3.F.b

h)      Convocar y establecer el orden del día en las Asambleas Generales.

i)         Presentar la memoria anual de su actuación, así como también el Balance General y los cuadros demostrativos de ganancias y perdidas a la Asamblea General Ordinaria.

j)         Proponer a la Asamblea General Ordinaria la fijación de la cuota social.

k)      Designar Comisión de Calificación con relación a la sanción de un socio, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 12.

l)        Crear Comisiones Especiales, de acuerdo a los trabajos específicos que se necesiten realizar en ese momento, otorgándoles las atribuciones necesarias.

m)   Si algún asunto de interés para la marcha de la Sociedad Paraguaya de Cirugía no estuviese estipulado en estos Estatutos y lo resolviera la C.D. de acuerdo a su recto entender, tiene la C.D. la obligación de dar cuenta por escrito del mismo donde se comunicarán todas las razones de su actuación a la primera Asamblea General que se realice (sea Ordinaria o Extraordinaria).

 La Comisión Directiva podrá crear, a pedido de los socios interesados, capítulos dentro de la Sociedad Paraguaya de Cirugía, a quienes se otorgará capacidad de autogestión científica.                    Se entenderá por capitulo a aquellas especialidades o sub-especialidades quirúrgicas que por la importancia del tipo de patología que abarcan o por los conocimientos técnicos que requieren, necesitan de una formación y acreditación complementaria a las de la cirugía general.

Sus fines podrán ser científicos y/o gremiales y estarán claramente expuestos en un acta fundacional, así como las condiciones que deben cumplir aquellos cirujanos que deseen pertenecer a ellos.

Sus autoridades estarán formados por una Comisión Directiva provisoria nombrada inicialmente por la Comisión Directiva de la Sociedad Paraguaya de Cirugía y que convocará en un plazo establecido a todos los cirujanos (Miembros de la Sociedad) de conocida experiencia en dicha especialidad, para una Asamblea Constituyente. Deberán aprobar el Reglamento y elegir sus Autoridades: un presidente y cuatro vocales que durarán un año en ejercicio y se renovarán parcialmente cada año. En dicho acto asambleario se firmará el acta fundacional.

La Comisión Directiva de cada capitulo deberá elaborar e informar su plan de trabajo anual a la comisión Directiva de la Sociedad.

o) Conferir y revocar poderes y mandatos generales o especiales.

p) Representar a la Sociedad Paraguaya de Cirugía, a través de su Presidente y su Secretario General, ante las Empresas de Medicina Pre-Pagas, tanto para la negociación como para la firma y renovación de los contratos colectivos.

q) Aplicar sanciones a los socios, teniendo en cuenta, en todos los casos, la opinión previa de la Comisión Especial creadas para tal efecto.

 

ARTICULO 45: Ninguna resolución adoptada en contra de los Estatutos será legalmente valida y los miembros que la adoptaren deberán responder obligatoriamente en forma personal de los problemas que pudieren acarrear a la Sociedad Paraguaya de Cirugía, a sus socios o a terceros debido a esa eventualidad.  

 

DEL PRESIDENTE

 

ARTICULO 46: El presidente representa a la Sociedad Paraguaya de Cirugía conforme a este Estatuto, teniendo además los siguientes deberes y atribuciones:

 

a)     Representar oficialmente a la Sociedad Paraguaya de Cirugía, en todos los actos nacionales o internacionales a los que fuera invitada la sociedad o nombrar a uno o más miembros de la Comisión directiva en su reemplazo.

b)     Abrir, presidir y levantar las sesiones de la Comisión Directiva, de las Asambleas Generales y de las reuniones científicas, dirigir debates, mantener el orden y tomar medidas disciplinarias en las mismas.

c)      Firmar con el Secretario que corresponda las notas, correspondencias, comunicaciones, diplomas acreditados por la Sociedad Paraguaya de Cirugía, memorias, actas de sesiones de la Comisión Directiva de las Asambleas y de las reuniones científicas.

d)     Firmar con el tesorero los valores, cheques, contratos, obligaciones, balances y en general todos los documentos que impliquen disposición de fondos sociales.

e)     Adoptar en caso de urgencia las soluciones que considere necesarias al caso debiendo dar cuenta la Comisión Directiva en su primera reunión de la razón de lo actuado.

 

ARTICULO 47: El Presidente puede ser reelecto en forma consecutiva por una sola vez para cualquier cargo de la Comisión Directiva, menos para la de Vice-Presidente.

 

ARTICULO 48: Para ser Presidente se requiere como requisito indispensable haber sido miembro titular de la Comisión Directiva durante un periodo completo.

 

DEL VICE-PRESIDENTE

 

ARTICULO 49: El Vice-Presidente es el Presidente electo que asumirá las funciones de Presidente en el periodo siguiente.-

 

ARTICULO 50: El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, renuncia, enfermedad, fallecimiento, cesantía hasta la total terminación del mandato, con los mismos deberes y atribuciones.

 

DEL SECRETARIO GENERAL

 

ARTICULO 51: Son funciones del Secretario General:

 

a)     Redactar y firmar con el Presidente las notas, correspondencias, comunicaciones y memorias.

b)     Archivar y custodiar todos los documentos de Secretaria General.

c)      Llevar el registro de miembros de la asociación con sus direcciones y otros datos de interes para el buen funcionamiento de la Sociedad Paraguaya de Cirugía.

d)     Citar a los miembros de la Comisión Directiva para las sesiones ordinarias y extraordinarias.

e)     Hacer llamadas para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo estipulado en el articulo 21.

f)        Realizar todas las gestiones que le encomendaren las Asambleas Generales o la Comisión Directiva.

 

DEL SECRETARIO DE ACTAS

 

ARTICULO 52: Son funciones del Secretario de Actas:

a)     Redactar las actas de la Comisión Directiva y de las Asambleas, firmarlas con el Presidente y dar lectura de ellas al comienzo de las sesiones.

b)     Redactar los ordenes del día de las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.

 

DEL SECRETARIO DE ACTIVIDADES CIENTIFICAS

 

ARTICULO 53: Son funciones del Secretario de Actividades Científicas:

a)     Organizar y coordinar las reuniones científicas y cursos para graduados, redactar las actas correspondientes y firmarlas con el Presidente y dar lectura de ellas en la reunión científica siguiente.

b)     Archivar las copias de resúmenes de trabajos, comunicaciones o conferencias.

c)      Redactar con el Presidente el orden del día de las reuniones científicas y llevar a conocimiento de los demás socios por publicaciones en la prensa y medios conducentes.

d)     Integrar como secretario las Comisiones Especiales creadas para la organización de Congresos o Jornadas.

e)     Firmar con el Presidente los diplomas acreditados por la Sociedad Paraguaya de Cirugía.

 

DEL TESORERO

 

ARTICULO 54: Son atribuciones del Tesorero:

a)     Llevar la contabilidad de la Sociedad Paraguaya de Cirugía.

b)     Recaudar las cuotas sociales y recibir los ingresos de la asociación.

c)      Firmar juntamente con el Presidente, o con quien lo reemplace de conformidad con estos Estatutos, los cheques, valores y cualquier otro documento relativo a la tesorería y que obligue a la Sociedad Paraguaya de Cirugía.

d)     Confeccionar el Presupuesto General de Gastos anual que será sometido a la aprobación de la Comisión Directiva.

e)     Prepara y presentar el Balance General y los cuadros demostrativos de ganancias y perdidas a la Comisión Directiva para ser sometidos con posterioridad a la consideración de la Asamblea General.

f)        Firmar con los Presidentes de las subcomisiones los comprobantes de recaudación emitidos por las subcomisiones.

g)     Depositar los fondos recaudados en una cuenta corriente de un Banco de la capital abierta a nombre de la asociación, y los pagos que se hicieren serán librado en cheque contra dicha cuenta.

 

DE LOS SUPLENTES

 

ARTICULO 55: Los suplentes asistirán a las sesiones de la Comisión Directiva, y en caso de remoción, renuncia, incapacidad, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionase la vacancia temporaria o permanente de los Secretarios o del Tesorero, serán reemplazados por los suplentes en el orden en que fueron designados con los mismos deberes y atribuciones.

El reemplazo será por él termino de la ausencia temporal y, si fuere permanente, hasta cumplirse el mandato por el que haya sido electo el miembro titular.

 

CAPITULO OCTAVO

 

DE LA SINDICATURA

 

ARTICULO 56: La Asamblea General Ordinaria designará anualmente un Sindico titular para ejercer las funciones de fiscalización previstas en la ley. Durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido, siendo sus deberes y atribuciones las siguientes:

a)     Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, don derecho a opinión en las cuestiones de su competencia.

b)     Examinar los libros y documentos de la Sociedad Paraguaya de Cirugía las veces que sea necesaria.

c)      Revisar la Memoria, el Balance General, los cuadros demostrativos de ganancias y perdidas y presentar un informe sobre ellos a la Asambleas.

d)     Convocar a Asamblea General Extraordinaria en los casos que lo juzgue conveniente y a Asamblea General Ordinaria en el supuesto de no haberlo hecho la Comisión Directiva, una vez vencido el plazo que tiene para ello.

e)     En general cumplir las funciones acordadas por el código Civil a los Síndicos.

 

ARTICULO 57: En caso de renuncia, ausencia o impedimento del Sindico, la Comisión Directiva convocará a Asamblea General Extraordinaria, dentro de los diez días de producida la vacancia, a los efectos de nombrar reemplazante.

 

CAPITULO NOVENO

 

TRIBUNAL DE EVALUACIÓN DE CIRUJANOS

 

ARTICULO 58: El Tribunal de Evaluación de Cirujanos estará integrado por tres miembros: a) Un profesor de Cirugía en actividad; b) Un ex - Presidente de la Sociedad Paraguaya de Cirugía; y c) Un Miembro Titular de la Comisión Directiva de la S.P.C.

 

ARTICULO 59: Los miembros del Tribunal durarán tres años en sus funciones. En el caso que uno de sus miembros no pueda cumplir con sus funciones, será reemplazado automáticamente por un miembro de la Comisión Directiva de la Sociedad Paraguaya de Cirugía.

 

ARTICULO 60: El Tribunal de Evaluación certificará como Especialista en cirugía directamente a los médicos que reúnen los siguientes requisitos:

a)     Profesores Universitarios de Cirugía;

b)     Miembros Titulares de la Sociedad Paraguaya de Cirugía;

c)      Cirujanos no socios que acrediten ante el Tribunal de Evaluación títulos o certificados de instituciones nacionales o extranjeras, que reúnan los requisitos solicitados por la Sociedad Paraguaya de Cirugía para su acreditación como cirujanos especialistas, previo estudio de cada caso particular.

d)     Aquellos que no llenen los requisitos anteriores y tiene prácticas quirúrgicas exclusivas mínima de 10 años, y a criterio del TEC.

 

CAPITULO DÉCIMO

 

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

 

ARTICULO 61: La comisión Directiva podrá crear Comisiones Especiales de Etica, Capítulos y otras que considere convenientes, cuyas funciones se ajustarán a los reglamentos que en cada caso dicte la Comisión Directiva.

 

CAPITULO UNDÉCIMO

 

DE LOS PREMIOS QUE LA SOCIEDAD

 OTORGA A SUS ASOCIADOS.

 

ARTICULO 62: La Sociedad Paraguaya de Cirugía otorgará cada dos años entre los mejores trabajos los siguientes premios:

a)     Un premio será otorgado al mejor trabajo inédito, presentado en las reuniones científicas de la Sociedad Paraguaya de Cirugía en los dos últimos años.

b)     Un premio al mejor trabajo de temas libres presentado en el último Congreso Paraguayo de cirugía y que debe otorgarse necesariamente a un miembro de la asociación.

 

ARTICULO 63: La Comisión Directiva de la Sociedad Paraguaya de Cirugía es el Jurado que discernirá los premios establecidos por la asociación. Sus fallos no inapelables. La adjudicación y entrega de sus premios así como el de todo otro titulo o diploma establecido por la asociación será realizado durante la celebración de la Sesión de Clausura y/o durante el transcurso del Congreso correspondiente al año de adjudicación.

 

ARTICULO 64: El jurado se reserva el derecho de declarar desierto uno o los dos premios cuando, a su criterio, los trabajos presentados no reúnen méritos suficientes.

 

ARTICULO 65: No podrán ser premiados los trabajos cuyo autor sea o en cuya nomina de autores figure algún miembro de la Comisión Directiva.

 

ARTICULO 66: Los premios consistirán en una medalla y un diploma que serán entregados a su autor. Cuando el trabajo está firmado por varios autores, cada uno de ellos recibirá el diploma, asignándose la medalla exclusivamente al autor que figure en primer término. Los demás autores podrán solicitarla a la Comisión directiva, previo pago del importe que demande su confección.

 

ARTICULO 67: En caso de empate, el Presidente de la Comisión directiva es el que se encargará de establecer el desempate, en función a un nuevo voto.

 

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

 

DE LOS CONGRESOS DE LA SOCIEDAD

 

ARTICULO 68: La Comisión directiva de la Sociedad nombrará al Presidente del Comité Ejecutivo del Congreso y éste, a su vez, a sus colaboradores entre los miembros de la Comisión Directiva u otros miembros de la asociación. El Presidente de la S.P.C. automáticamente es Vice-Presidente Primero del Comité Ejecutivo del Congreso.

 

ARTICULO 69:

El Comité Ejecutivo del Congreso es el encargado de la Organización del Congreso de Cirugía, que se celebrará cada dos años, salvo acuerdo de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la Sociedad Paraguaya de Cirugía, y tiene bajo su responsabilidad lo inherente a la programación científica de los Congresos y, con la colaboración de la Comisión Directiva lo relativo a la preparación de los proyectos presupuestarios y ordenamientos de las funciones especificas del Comité.

 

ARTICULO 70: Se reunirá todas las veces que sea necesario, de ser factible una vez por semana, en día y horario establecido.

 

ARTICULO 71: Informará periódicamente a la Comisión Directiva de todas las actividades desarrolladas; dicho informe se presentará en una de sus sesiones, cada vez que la importancia del tema lo requiera.

 

ARTICULO 72: La organización del Congreso implica ocuparse de los siguientes temas:

a)     Solicitar los auspicios o intereses que convengan y los subsidios al mismo.

b)     Todo lo inherente a la sede y lo que se refiera a la exposición comercial

c)      Todo lo relacionado con programas, publicaciones, correspondencias preliminares y definitivas del Congreso.

d)     Atención de los aspectos económicos y financieros de los Congresos, debiendo presentar el balance financiero en un plazo máximo de treinta días hábiles.

 

ARTICULO 73: Dispondrá el Comité Ejecutivo de distintas comisiones subintegradas por miembros de la S.P.C., quienes colaborarán en los distintos aspectos que sean necesarios para la organización de los Congresos.

 

ARTICULO 74: Las sesiones científicas del Congreso, deberán ser presididas por miembros de la Sociedad Paraguaya de Cirugía o por invitados especiales, nominados por el Comité Ejecutivo, siempre que se contraponga a lo establecido en el Capitulo 5 Inc. A.

 

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 75: Las modificaciones de estos estatutos o la disolución de la Sociedad Paraguaya de Cirugía o fusión con otra entidad y el destino de los bienes serán decididas en Asamblea General Extraordinaria con la concurrencia y conformidad de las tres cuartas partes de todos los asociados.

 

ARTICULO 76: En caso de disolución, la Asamblea que hubiese tomado tal determinación nombrará dos liquidadores, asociados o no, quienes se desempeñarán de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. El remanente, una vez pagadas todas las deudas, se destinará a Instituciones de Beneficencia, las que serán determinadas por la misma Asamblea.

 

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