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ESTATUTOS SOCIALES
CAPITULO
PRIMERO
CONSTITUCIÓN,
NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN y FINES.
ARTICULO
1: La
Sociedad Paraguaya de Cirugía (SPC), fundada el seis de octubre de
mil novecientos setenta, en Asunción, capital de la República del
Paraguay, es una asociación civil, medica y gremial sin fines de
lucro.
ARTICULO
2:
La sociedad Paraguaya de Cirugía (SPC) tendrá su domicilio
legal en la ciudad de Asunción.
ARTICULO
3:
La Sociedad Paraguaya de Cirugía tendrá una duración
indefinida, pudiendo ser disuelta en la forma establecida en estos
estatutos.
ARTICULO
4: La
Sociedad Paraguaya de Cirugía perseguirá los siguientes fines:
A)
Promover
el conocimiento de las artes y ciencias quirúrgicas en su más alto
nivel, mediante la organización de congresos y jornadas científicas,
nacionales e internacionales; sesiones científicas periódicas,
cursos para postgraduados y simposiums de cirugía.
B)
Fomentar
las relaciones con sociedades o centros análogos nacionales o
extranjeros para el mejor cumplimiento de sus fines.
C)
Sostener
una publicación periódica sobre trabajos científicos de cirugía
y temas afines.
D)
Disponer
los recaudos necesarios a fin de instituir periódicamente premios a
los mejores trabajos sobre temas de cirugía y ciencias relacionados
a la cirugía presentados en la Sociedad Paraguaya de cirugía,
estimulando de esa manera el perfeccionamiento de los asociados.
E)
Mantenerse
completamente al margen de las cuestiones políticas y religiosas.
F)
Estudiar
los problemas nacionales relacionados a la especialidad y estudiar
con las autoridades sanitarias la solución de los mismos.
G)
Velar por
la ética e intereses gremiales de los miembros en el ejercicio de
la cirugía.
CAPITULO SEGUNDO
CAPACIDAD, PATRIMONIO y RECURSOS SOCIALES.
ARTICULO
5: La
Sociedad Paraguaya de Cirugía tiene capacidad de derecho para
contratar, adquirir bienes, contraer préstamos y obligaciones y
realizar toda clase de operaciones y actos lícitos que sean
necesarias para su desenvolvimiento y mejor cumplimiento de sus
fines.
ARTICULO
6: La
Sociedad Paraguaya de cirugía podrá asumir obligaciones de índole
económica para la ejecución de proyectos, toda vez que cuente con
los recursos necesarios para la implementación de estos.
ARTICULO
7: PATRIMONIO SOCIAL:
El patrimonio social de la sociedad Paraguaya de cirugía lo
constituyen:
1)
Su
patrimonio actual
2)
Los
ingresos en conceptos de cuotas sociales que deben pagar los socios
y cuyo importe fijará la asamblea de socios.
3)
Los
bienes provenientes de donaciones y legados.
4)
Cualquier
otro ingreso que arbitre la Comisión Directiva o la Asamblea, y demás
fondos que ingresen de acuerdo a estos estatutos.
ARTICULO
8: Puesto
que la Sociedad Paraguaya de cirugía no persigue fines de lucro, lo
asociados no tiene derecho al patrimonio social ni a dividendos de
ninguna especie.
CAPITULO
TERCERO
DE LOS SOCIOS
ARTICULO
9: La
Sociedad Paraguaya de Cirugía tendrá seis categorías de socios.
Los mismos serán en número ilimitado en sus distintas categorías.
A)
SOCIOS
FUNDADORES:
Son aquellos profesionales médicos que han firmado el acta de
fundación.
B)
SOCIOS
ACTIVOS: Los
profesionales médicos cuya admisión sea aceptada por la Comisión
Directiva, cumplidos los requisitos establecidos en el Articulo 10.
C)
SOCIOS
VITALICIOS:
Son los socios activos declarados como tales por la Comisión
directiva que tengan 25 años de antigüedad, o sean socios
fundadores que cumplieron sesenta y cinco años de edad y que
hubieren cumplido con sus deberes durante ese lapso.
D)
SOCIOS
ADHERENTES:
Se reserva esta categoría de socios a los profesionales médicos no
cirujanos que efectúen trabajos relacionados con la cirugía. Deben
poseer Titulo de médico reconocido por las autoridades de la República
y residir en el país. Serán propuestos por escrito por dos socios
activos o vitalicios a la Comisión Directiva, debiendo acompañar a
la solicitud, la lista de títulos, trabajos y méritos científicos,
La Comisión Directiva decidirá su aceptación por simple mayoría
de votos.
E)
SOCIOS
CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS: Son los profesionales médicos cirujanos extranjeros que tengan alguna
relación con la sociedad Paraguaya de cirugía, aceptados como
tales por la Comisión Directiva por simple mayoría de votos.
F)
SOCIOS
HONORARIOS:
Pueden pertenecer a esta categoría de socios, personalidades
paraguayas o extranjeras, médicos o no, que se hayan destacado por
servicios prestados a la Sociedad Paraguaya de Cirugía, al país o
a la humanidad. Serán propuestos por la Comisión Directiva o por
solicitud fundamentada de 20 socios activos o vitalicios a la
Asamblea Ordinaria. Su aceptación se hará por Asamblea citada
expresamente en el orden del día y reunida con un quórum no menor
de la mitad más uno de los socios activos y por el 2/3 de los
socios presentes.
CAPITULO
CUARTO
DEL INGRESO, RENUNCIA Y
PERDIDA DE
LA CALIDAD DE SOCIOS.
ARTICULO
10: La
solicitud para ser admitido como socio activo debe ser presentada
por escrito a la Comisión Directiva bajo propuesta de dos socios
activos o vitalicios. Los solicitantes deben reunir los siguientes
requisitos:
a)
titulo de
medico reconocido por las autoridades de la República
b)
Tiempo mínimo
de egreso (3) tres años, y haber realizado práctica de cirugía de
postgraduado por un mínimo de dos años, en algún centro quirúrgico
nacional o extranjero.
c)
Residir
en el país.
d)
Acompañar
lista de títulos, trabajos y méritos científicos.
e)
Presentar
a la Sociedad Paraguaya de Cirugía un trabajo científico de la
especialidad o afines, de su autoria, que no haya sido publicado en
otras sociedades científicas, reuniones, congresos o revistas.
La
Comisión Directiva estudiará sus antecedentes y será aceptado por
simple mayoría de votos de los miembros de dicha comisión. La
Comisión Directiva puede rechazar las solicitudes sin estar
obligada en ningún caso a dar a conocer los motivos que fundamenten
la decisión adoptada.
ARTICULO 11:
Los socios pierden su
condición de tales por:
a) Aceptación de la renuncia
presentada por escrito a la Comisión Directiva.
b) Cuando adeuden la cuota social
hasta un año, reincorporándose al ponerse al día.
c) Resolución expresa de la
Comisión Directiva por indignidad social, científica, deontológica o
universitaria debidamente calificada.
d) Resolución expresa de la
Comisión Directiva, o de la Asamblea General Extraordinaria, por
incumplimiento del contrato colectivo, en forma personal o en
representación de alguna Empresa de Medicina Pre-Paga (EMP-P).
ARTICULO 12:
La calificación de lo enunciado en el inc. “C”
y
“D” del Articulo 11, se realizará por una Comisión
Especial designada por la comisión Directiva e integrada por a) El
presidente en ejercicio, b) Dos socios vitalicios o activos, c) Un
representante del interesado que deberá ser socio vitalicio o
activo, que si no fuera designado en el plazo de 15 días a contar
desde la fecha de la comunicación respectiva al interesado, la
Comisión se constituirá con los tres socios precedentes.
Dicho dictamen deberá ser
presentado en un plazo máximo de 30 días
ARTICULO 13:
El estudio del informe de la Comisión Especial se hará en sesión
privada de dicha comisión con la Comisión Directiva y las sanciónes
estipuladas serán:
a) Suspensión
de la calidad de socios por el término de seis meses, por simple
mayoría de los presentes.
b) Perdida definitiva de la calidad de socio. Esta sanción
será aplicada por reincidencia.
Ambas sanciones podrán ser apeladas ante la Asamblea
General Extraordinaria.
CAPITULO
QUINTO
DEBERES Y DERECHOS DE LOS
SOCIOS
CAPITULO
QUINTO
DEBERES
Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
ARTICULO 14:
Los socios fundadores, activos y vitalicios gozan de los siguientes derechos:
a) Ser electos como miembros de la Comisión Directiva y
formar parte de
las distintas comisiones conforme a este Estatuto.
b) Tomar parte con voz y voto en las Asambleas Generales y
formular peticiones a la Comisión Directiva.
c) Pedir a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea
Extraordinaria conforme lo previsto en el Art. 31.
d) Recibir puntualmente todas las publicaciones oficiales de
la asociación.
e) Acogerse a los
beneficios de todo lo estipulado en los contratos colectivos
firmados por la Comisión Directiva con las EMP-P.
f) Todo asociado tiene
el derecho a no trabajar para Empresas de Medicina Pre-Pagas.
g) Todo asociado tiene el
derecho a exigir condiciones
especiales, si por algún motivo el contrato colectivo no satisface
sus exigencias, no pudiendo aceptar
bajo ningún concepto, condiciones laborales inferiores a lo
estipulado en dichos contratos colectivos.
h) Realizar responsablemente y con presentación de
pruebas, denuncias ante la Comisión Directiva sobre incumplimiento
del contrato colectivo por cualquiera de las partes.
ARTICULO
15: Los
socios adherentes, correspondientes extranjeros y honorarios, podrán
asistir a reuniones científicas que la asociación organice,
patrocine o actué por delegación.
ARTICULO 16:
Los socios activos tienen las siguientes obligaciones
y responsabilidades:
a) Respetar y cumplir este Estatuto, reglamentos que se dicten y resoluciones de las Autoridades de la
Sociedad Paraguaya de Cirugía.
b) Abonar puntualmente las cuotas sociales, establecidas
anualmente por la Asamblea. Cuando se ausentaren del país, previo
aviso por escrito a la comisión Directiva, se les exhimirá de
dicho pago.
c) Presentar trabajos o participar activamente en las
reuniones científicas de la especialidad, por lo menos cada cuatro
años en el país o en el extranjero. Su cumplimiento dará
prioridad para desenvolverse en los cargos directivos de la asociación
y en actividades académicas o científicas de la misma, como
presidente coordinador de la mesa o reuniones. Los trabajos constarán
en la memoria anual de la Comisión Directiva y en la Asamblea
General Ordinaria.
d) Asistir por lo menos a un congreso de la especialidad
cada cuatro años en el país o en el extranjero. Su cumplimiento
otorga las mismas prioridades que en el inc. “C”.
e) Cumplir y hacer cumplir todo lo estipulado en los
contratos colectivos firmados por la Comisión Directiva, con las
Empresas de Medicina Pre-Pagas, con salvedad a lo estipulado en el
Art. 14, inc. “g”.
ARTICULO
17: Los
socios fundadores y vitalicios tienen las mismas obligaciones y
responsabilidades establecidas en él articulo anterior con excepción
de los incisos b) y c). -
ARTICULO
18: Los
socios adherentes, correspondientes extranjeros y honorarios están
exentos del pago de la cuota social, debiendo ajustar su conducta a
los principios éticos que dicte la Asociación y cumplir con las
demás obligaciones que impongan este estatuto, los reglamentos y
resoluciones que sancione la Comisión Directiva.
CAPITULO
QUINTO
DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO
19: Son
autoridades de la Sociedad Paraguaya de Cirugía:
a)
Las
Asambleas Generales
b)
La Comisión
Directiva
c)
La
Sindicatura
d)
Tribunal
de Evaluación
e)
Las
Comisiones Especiales.
CAPITULO
SEXTO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
DE SOCIOS
ARTICULO
20: Las
Asambleas Generales de socios son la máxima autoridad de la
Sociedad Paraguaya de Cirugía, pudiendo ser éstas ordinarias o
extraordinarias. Sus resoluciones estatutariamente aprobadas son
obligatorias para todos los socios. A las Asambleas Generales podrán
asistir todas las categorías de socios, pero solo tiene voz y voto,
los socios vitalicios y los activos al día en el pago de sus cuotas
sociales.
ARTICULO
21: Las
convocatorias para Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se
realizarán por medio de publicaciones hechas en un diario de gran
circulación de la ciudad de Asunción durante tres días, con una
anticipación mínima de 15 días informando el orden del día,
local, fecha y hora de la convocatoria.
ARTICULO
22: Ningún
tema o asunto que no se halle en el orden del día de la Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria podrá ser tratado en la mismas bajo pena
de nulidad.
ARTICULO
23: Las
Asambleas Generales quedarán validamente constituidas con la
presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto,
salvo los casos en que se requiera mayoría especial (art. 71). Si
en la hora y fecha señalada para la primera convocatoria no se
reuniese el quórum requerido precedentemente,
se realizará validamente en segunda convocatoria, una hora después,
con cualquier numero de socios presentes. Toda Asamblea puede ser
citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria. Las
convocatorias se harán siempre haciéndose constar en ellas lo
dispuesto en este articulo.
ARTICULO
24:
Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán
presididas por el Presidente de la Comisión Directiva, en su
ausencia por el Vice-Presidente. Será asistido por el Secretario
General de la comisión Directiva. Si los arriba nombrados
estuviesen ausentes la Asamblea elegirá reemplazante de los mismos
por simple mayoría.
ARTICULO
25: Las
resoluciones de las Asambleas Generales serán adoptadas por simple
mayoría de votos, salvo los casos en que se requiera mayoría
especial (art. 75).
ARTICULO
26: Las
votaciones para la renovación de la Comisión Directiva, serán
secretas, así como las de aquellos asuntos en los que la coacción
externa pueda alterar el resultado verdadero en una votación
abierta.
ARTICULO
27: El
Presidente de la Asamblea solo podrá votar en caso de empate. Si
desea participar en las deliberaciones de la Asamblea, este designará
la persona que le presidirá.
ARTICULO
28: Para la
reconsideración de resoluciones adoptadas por una Asamblea se
requerirán los dos tercios de los votos presentes.
ARTICULO
29: La
Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente el último lunes
del mes de junio, convocada por la Comisión Directiva con el
siguiente orden del día:
a)
Lectura y
consideración de la Memoria, Balance General y cuadros
demostrativos de ganancias y pérdidas de cada ejercicio presentados
por la Comisión Directiva.
b)
Integración
de una comisión escrutadora y receptora de votos.
c)
Renovación
parcial de la comisión Directiva y elección del Sindico.
d)
Fijación
de las cuotas sociales.
e)
Asuntos
varios de interes para la asociación sometida a consideración por
la Comisión Directiva.
ARTICULO
30: Los
miembros de la Comisión Directiva y Síndicos salientes no podrán
votar en la consideración de la Memoria, Balance General y cuadros
demostrativos de ganancias y perdidas.
ARTICULO
31: Será
considerada Asamblea General Extraordinaria la que se celebre en
cualquier otra época del año y serán convocadas por la Comisión
Directiva, el Sindico o cuando lo soliciten por escrito el 30% de
los socios con derecho a voto. La solicitud deberá presentarse con
expresión de motivo y fundamento a la Comisión Directiva,
especificando el punto a tratar. La Comisión Directiva
está obligada a convocar a Asamblea dentro de los 30 días
siguientes a la fecha de presentación del pedido.
ARTICULO
32:
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Considerara problemas de capital importancia cuya solución se deba
consultar a la Asamblea para emitir opinión oficial sobre los
mismos.
b) Comprar, vender, hipotecar inmuebles o concretar operaciones
financieras en que su valor pase por dos veces la suma de las cuotas
sociales de los socios en un año.
c) Considerar la modificación de este Estatuto.
d) Disolución de la Sociedad Paraguaya de Cirugía, de
conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.
e)
Remoción de los
miembros de la Comisión Directiva.
f) Provisión de los cargos vacantes de la Comisión Directiva y de la
Sindicatura, de conformidad con lo establecido en este Estatuto.
g) Con referencia al Art. 13, la Asamblea General
Extraordinaria podrá tratar en carácter de apelación las
sanciones a socios que hayan incurrido en violación al Art. 16 inc.
E, por simple mayoría de los presentes.
h) Cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
CAPITULO
SEPTIMO
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTICULO
33: La
dirección y administración de la Sociedad Paraguaya de Cirugía
estarán a cargo de una Comisión Directiva compuesta por ocho
miembros.- Un Presidente y un Vice-Presidente, que durarán un año
en el ejercicio de sus funciones. Un Secretario General, un
Secretario de Actas, un Secretario de Actividades Científicas, un
Tesorero, que durarán dos años en el ejercicio de sus funciones,
y dos Suplentes que durarán un año.
ARTICULO
34: Para
formar parte de la comisión Directiva se requiere ser socio activo
con una antigüedad mínima de un año.
ARTICULO
35: Los
miembros de la Comisión Directiva serán electos en Asamblea
General Ordinaria y las votaciones para su elección serán
secretas. Las votaciones para su elección se harán en dos tandas
sucesivas.
ARTICULO
36: Se
realizará votación única para la elección de un Vice Presidente,
dos miembros titulares y dos miembros suplentes en un boletín único
de votación. El Vice Presidente deberá haber sido miembro titular
de la Comisión Directiva de la Sociedad Paraguaya de Cirugía
durante un periodo completo, los dos miembros titulares electos
duraran dos años en sus funciones, renovándose por mitades
alternas y los dos miembros suplentes duraran un año en sus
funciones.
La elección del Sindico se realizará al mismo tiempo, pero
se utilizará un boletín diferente.
ARTICULO
37: Los
miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva pueden ser
reelectos en sus cargos solos una vez en forma consecutiva, desempeñando
sus funciones hasta la designación y toma de posesión de sus
sucesores. Pueden ser elegidos nuevamente, luego de transcurrido uno
o más periodos intermedios.
ARTICULO
38: La
Comisión Directiva en su primera reunión ordinaria elegirá de su
seno, entre los miembros titulares, al Secretario General,
Secretario de Actas, Secretario de Actividades Científicas y
Tesorero.
ARTICULO
39: La
Comisión Directiva tendrá sus sesiones ordinarias por lo menos dos
veces al mes en días establecidos por ella misma y sesiones
extraordinarias cuando la Comisión Directiva o el Presidente lo
crean necesario.
ARTICULO
40: Todos
los miembros electos para la Comisión Directiva (titulares y
suplentes) tienen obligación de asistir puntualmente a todas las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.
ARTICULO
41: Para las
sesiones extraordinarias se harán citaciones, especificando el
orden del día, en la forma que se considere más expeditiva y
segura de acuerdo a la urgencia, gravedad o delicadeza del problema
que motive la reunión de la sesión extraordinaria.
ARTICULO
42: Si los
miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva faltaren
sin previo aviso sin causa debidamente justificada a cinco sesiones
consecutivas (ordinarias o extraordinarias) quedarán de hecho
separados de sus cargos.
ARTICULO
43: La
Comisión Directiva tendrá quórum legal si asisten a las sesiones
la mitad más uno de sus miembros titulares. Si este quórum no
puede ser obtenido en seis (6) sesiones ordinarias consecutivas, el
Presidente está obligado a convocar a Asamblea General
Extraordinaria, en él termino de quince (15) días e informar a la
misma sobre dicha circunstancia.
ARTICULO
44:
Son prerrogativas y
obligaciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer la representación legal de la Sociedad Paraguaya de Cirugía,
conforme a las atribuciones de sus miembros.
b)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los
Reglamentos que dicten en razón de sus funciones.
c) Dirigir y
orientar las actividades de la Sociedad Paraguaya de Cirugía y
administrar sus bienes.
d)
Representar a la Sociedad Paraguaya de Cirugía tanto
nacional como internacionalmente por medio de su presidente o
designar al miembro o miembros que crea convenientes para el efecto.
e)
Tomar todas las iniciativas conducentes al mejor cumplimiento
de los fines de la asociación.
f) Considerar,
resolver o darle trámite que corresponde en el plazo de quince (15)
días, a los pedidos de admisión de miembros activos, vitalicios o
adherentes.
g)
Proponer a la Asamblea General Ordinaria la designación de
socios honorarios de acuerdo al art. 3.F.b
h)
Convocar y establecer el orden del día en las Asambleas
Generales.
i) Presentar la
memoria anual de su actuación, así como también el Balance
General y los cuadros demostrativos de ganancias y perdidas a la
Asamblea General Ordinaria.
j) Proponer a la
Asamblea General Ordinaria la fijación de la cuota social.
k)
Designar Comisión de Calificación con relación a la sanción
de un socio, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 12.
l)
Crear Comisiones Especiales, de acuerdo a los trabajos específicos
que se necesiten realizar en ese momento, otorgándoles las
atribuciones necesarias.
m)
Si algún asunto de interés para la marcha de la Sociedad
Paraguaya de Cirugía no estuviese estipulado en estos Estatutos y
lo resolviera la C.D. de acuerdo a su recto entender, tiene la C.D.
la obligación de dar cuenta por escrito del mismo donde se
comunicarán todas las razones de su actuación a la primera
Asamblea General que se realice (sea Ordinaria o Extraordinaria).
La
Comisión Directiva podrá crear, a pedido de los socios
interesados, capítulos dentro de la Sociedad Paraguaya de Cirugía,
a quienes se otorgará capacidad de autogestión científica.
Se entenderá por capitulo a aquellas especialidades o sub-especialidades
quirúrgicas que por la importancia del tipo de patología que
abarcan o por los conocimientos técnicos que requieren, necesitan
de una formación y acreditación complementaria a las de la cirugía
general.
Sus
fines podrán ser científicos y/o gremiales y estarán claramente
expuestos en un acta fundacional, así como las condiciones que
deben cumplir aquellos cirujanos que deseen pertenecer a ellos.
Sus
autoridades estarán formados por una Comisión Directiva provisoria
nombrada inicialmente por la Comisión Directiva de la Sociedad
Paraguaya de Cirugía y que convocará en un plazo establecido a
todos los cirujanos (Miembros de la Sociedad) de conocida
experiencia en dicha especialidad, para una Asamblea Constituyente.
Deberán aprobar el Reglamento y elegir sus Autoridades: un
presidente y cuatro vocales que durarán un año en ejercicio y se
renovarán parcialmente cada año. En dicho acto asambleario se
firmará el acta fundacional.
La
Comisión Directiva de cada capitulo deberá elaborar e informar su
plan de trabajo anual a la comisión Directiva de la Sociedad.
o) Conferir y revocar poderes y mandatos generales o
especiales.
p) Representar a la Sociedad Paraguaya de Cirugía, a través
de su Presidente y su Secretario General, ante las Empresas de
Medicina Pre-Pagas, tanto para la negociación como para la firma y
renovación de los contratos colectivos.
q) Aplicar sanciones a los socios, teniendo en cuenta, en
todos los casos, la opinión previa de la Comisión
Especial creadas para tal efecto.
ARTICULO
45: Ninguna
resolución adoptada en contra de los Estatutos será legalmente
valida y los miembros que la adoptaren deberán responder
obligatoriamente en forma personal de los problemas que pudieren
acarrear a la Sociedad Paraguaya de Cirugía, a sus socios o a
terceros debido a esa eventualidad.
DEL
PRESIDENTE
ARTICULO
46: El
presidente representa a la Sociedad Paraguaya de Cirugía conforme a
este Estatuto, teniendo además los siguientes deberes y
atribuciones:
a)
Representar
oficialmente a la Sociedad Paraguaya de Cirugía, en todos los actos
nacionales o internacionales a los que fuera invitada la sociedad o
nombrar a uno o más miembros de la Comisión directiva en su
reemplazo.
b)
Abrir,
presidir y levantar las sesiones de la Comisión Directiva, de las
Asambleas Generales y de las reuniones científicas, dirigir
debates, mantener el orden y tomar medidas disciplinarias en las
mismas.
c)
Firmar
con el Secretario que corresponda las notas, correspondencias,
comunicaciones, diplomas acreditados por la Sociedad Paraguaya de
Cirugía, memorias, actas de sesiones de la Comisión Directiva de
las Asambleas y de las reuniones científicas.
d)
Firmar
con el tesorero los valores, cheques, contratos, obligaciones,
balances y en general todos los documentos que impliquen disposición
de fondos sociales.
e)
Adoptar
en caso de urgencia las soluciones que considere necesarias al caso
debiendo dar cuenta la Comisión Directiva en su primera reunión de
la razón de lo actuado.
ARTICULO
47: El
Presidente puede ser reelecto en forma consecutiva por una sola vez
para cualquier cargo de la Comisión Directiva, menos para la de
Vice-Presidente.
ARTICULO
48: Para ser
Presidente se requiere como requisito indispensable haber sido
miembro titular de la Comisión Directiva durante un periodo
completo.
DEL
VICE-PRESIDENTE
ARTICULO
49: El Vice-Presidente
es el Presidente electo que asumirá las funciones de Presidente en
el periodo siguiente.-
ARTICULO
50: El Vice-Presidente
reemplazará al Presidente en caso de ausencia, renuncia,
enfermedad, fallecimiento, cesantía hasta la total terminación del
mandato, con los mismos deberes y atribuciones.
DEL
SECRETARIO GENERAL
ARTICULO
51: Son
funciones del Secretario General:
a)
Redactar
y firmar con el Presidente las notas, correspondencias,
comunicaciones y memorias.
b)
Archivar
y custodiar todos los documentos de Secretaria General.
c)
Llevar el
registro de miembros de la asociación con sus direcciones y otros
datos de interes para el buen funcionamiento de la Sociedad
Paraguaya de Cirugía.
d)
Citar a
los miembros de la Comisión Directiva para las sesiones ordinarias
y extraordinarias.
e)
Hacer
llamadas para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo
a lo estipulado en el articulo 21.
f)
Realizar
todas las gestiones que le encomendaren las Asambleas Generales o la
Comisión Directiva.
DEL
SECRETARIO DE ACTAS
ARTICULO
52: Son
funciones del Secretario de Actas:
a)
Redactar
las actas de la Comisión Directiva y de las Asambleas, firmarlas
con el Presidente y dar lectura de ellas al comienzo de las
sesiones.
b)
Redactar
los ordenes del día de las sesiones de la Comisión Directiva y de
las Asambleas.
DEL
SECRETARIO DE ACTIVIDADES CIENTIFICAS
ARTICULO
53: Son
funciones del Secretario de Actividades Científicas:
a)
Organizar
y coordinar las reuniones científicas y cursos para graduados,
redactar las actas correspondientes y firmarlas con el Presidente y
dar lectura de ellas en la reunión científica siguiente.
b)
Archivar
las copias de resúmenes de trabajos, comunicaciones o conferencias.
c)
Redactar
con el Presidente el orden del día de las reuniones científicas y
llevar a conocimiento de los demás socios por publicaciones en la
prensa y medios conducentes.
d)
Integrar
como secretario las Comisiones Especiales creadas para la organización
de Congresos o Jornadas.
e)
Firmar
con el Presidente los diplomas acreditados por la Sociedad Paraguaya
de Cirugía.
DEL
TESORERO
ARTICULO
54: Son
atribuciones del Tesorero:
a)
Llevar la
contabilidad de la Sociedad Paraguaya de Cirugía.
b)
Recaudar
las cuotas sociales y recibir los ingresos de la asociación.
c)
Firmar
juntamente con el Presidente, o con quien lo reemplace de
conformidad con estos Estatutos, los cheques, valores y cualquier
otro documento relativo a la tesorería y que obligue a la Sociedad
Paraguaya de Cirugía.
d)
Confeccionar
el Presupuesto General de Gastos anual que será sometido a la
aprobación de la Comisión Directiva.
e)
Prepara y
presentar el Balance General y los cuadros demostrativos de
ganancias y perdidas a la Comisión Directiva para ser sometidos con
posterioridad a la consideración de la Asamblea General.
f)
Firmar
con los Presidentes de las subcomisiones los comprobantes de
recaudación emitidos por las subcomisiones.
g)
Depositar
los fondos recaudados en una cuenta corriente de un Banco de la
capital abierta a nombre de la asociación, y los pagos que se
hicieren serán librado en cheque contra dicha cuenta.
DE
LOS SUPLENTES
ARTICULO
55: Los
suplentes asistirán a las sesiones de la Comisión Directiva, y en
caso de remoción, renuncia, incapacidad, fallecimiento o cualquier
otra causa que ocasionase la vacancia temporaria o permanente de los
Secretarios o del Tesorero, serán reemplazados por los suplentes en
el orden en que fueron designados con los mismos deberes y
atribuciones.
El
reemplazo será por él termino de la ausencia temporal y, si fuere
permanente, hasta cumplirse el mandato por el que haya sido electo
el miembro titular.
CAPITULO
OCTAVO
DE LA SINDICATURA
ARTICULO
56: La
Asamblea General Ordinaria designará anualmente un Sindico titular
para ejercer las funciones de fiscalización previstas en la ley.
Durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido, siendo sus
deberes y atribuciones las siguientes:
a)
Asistir a
las reuniones de la Comisión Directiva, don derecho a opinión en
las cuestiones de su competencia.
b)
Examinar
los libros y documentos de la Sociedad Paraguaya de Cirugía las
veces que sea necesaria.
c)
Revisar
la Memoria, el Balance General, los cuadros demostrativos de
ganancias y perdidas y presentar un informe sobre ellos a la
Asambleas.
d)
Convocar
a Asamblea General Extraordinaria en los casos que lo juzgue
conveniente y a Asamblea General Ordinaria en el supuesto de no
haberlo hecho la Comisión Directiva, una vez vencido el plazo que
tiene para ello.
e)
En
general cumplir las funciones acordadas por el código Civil a los Síndicos.
ARTICULO
57: En caso
de renuncia, ausencia o impedimento del Sindico, la Comisión
Directiva convocará a Asamblea General Extraordinaria, dentro de
los diez días de producida la vacancia, a los efectos de nombrar
reemplazante.
CAPITULO
NOVENO
TRIBUNAL DE EVALUACIÓN DE
CIRUJANOS
ARTICULO
58: El
Tribunal de Evaluación de Cirujanos estará integrado por tres
miembros: a) Un profesor de Cirugía en actividad; b) Un ex -
Presidente de la Sociedad Paraguaya de Cirugía; y c) Un Miembro
Titular de la Comisión Directiva de la S.P.C.
ARTICULO
59: Los
miembros del Tribunal durarán tres años en sus funciones. En el
caso que uno de sus miembros no pueda cumplir con sus funciones, será
reemplazado automáticamente por un miembro de la Comisión
Directiva de la Sociedad Paraguaya de Cirugía.
ARTICULO
60: El
Tribunal de Evaluación certificará como Especialista en cirugía
directamente a los médicos que reúnen los siguientes requisitos:
a)
Profesores
Universitarios de Cirugía;
b)
Miembros
Titulares de la Sociedad Paraguaya de Cirugía;
c)
Cirujanos
no socios que acrediten ante el Tribunal de Evaluación títulos o
certificados de instituciones nacionales o extranjeras, que reúnan
los requisitos solicitados por la Sociedad Paraguaya de Cirugía
para su acreditación como cirujanos especialistas, previo estudio
de cada caso particular.
d)
Aquellos
que no llenen los requisitos anteriores y tiene prácticas quirúrgicas
exclusivas mínima de 10 años, y a criterio del TEC.
CAPITULO
DÉCIMO
DE LAS COMISIONES
ESPECIALES
ARTICULO
61: La
comisión Directiva podrá crear Comisiones Especiales de Etica, Capítulos
y otras que considere convenientes, cuyas funciones se ajustarán a
los reglamentos que en cada caso dicte la Comisión Directiva.
CAPITULO
UNDÉCIMO
DE LOS PREMIOS QUE LA
SOCIEDAD
OTORGA A SUS ASOCIADOS.
ARTICULO
62: La
Sociedad Paraguaya de Cirugía otorgará cada dos años entre los
mejores trabajos los siguientes premios:
a)
Un premio
será otorgado al mejor trabajo inédito, presentado en las
reuniones científicas de la Sociedad Paraguaya de Cirugía en los
dos últimos años.
b)
Un premio
al mejor trabajo de temas libres presentado en el último Congreso
Paraguayo de cirugía y que debe otorgarse necesariamente a un
miembro de la asociación.
ARTICULO
63: La
Comisión Directiva de la Sociedad Paraguaya de Cirugía es el
Jurado que discernirá los premios establecidos por la asociación.
Sus fallos no inapelables. La adjudicación y entrega de sus premios
así como el de todo otro titulo o diploma establecido por la
asociación será realizado durante la celebración de la Sesión de
Clausura y/o durante el transcurso del Congreso correspondiente al año
de adjudicación.
ARTICULO
64: El
jurado se reserva el derecho de declarar desierto uno o los dos
premios cuando, a su criterio, los trabajos presentados no reúnen méritos
suficientes.
ARTICULO
65: No podrán
ser premiados los trabajos cuyo autor sea o en cuya nomina de
autores figure algún miembro de la Comisión Directiva.
ARTICULO
66: Los
premios consistirán en una medalla y un diploma que serán
entregados a su autor. Cuando el trabajo está firmado por varios
autores, cada uno de ellos recibirá el diploma, asignándose la
medalla exclusivamente al autor que figure en primer término. Los
demás autores podrán solicitarla a la Comisión directiva, previo
pago del importe que demande su confección.
ARTICULO
67: En caso
de empate, el Presidente de la Comisión directiva es el que se
encargará de establecer el desempate, en función a un nuevo voto.
CAPITULO
DÉCIMO PRIMERO
DE LOS CONGRESOS DE LA
SOCIEDAD
ARTICULO
68: La
Comisión directiva de la Sociedad nombrará al Presidente del Comité
Ejecutivo del Congreso y éste, a su vez, a sus colaboradores entre
los miembros de la Comisión Directiva u otros miembros de la
asociación. El Presidente de la S.P.C. automáticamente es Vice-Presidente
Primero del Comité Ejecutivo del Congreso.
ARTICULO
69:
El
Comité Ejecutivo del Congreso es el encargado de la Organización
del Congreso de Cirugía, que se celebrará cada dos años, salvo
acuerdo de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la
Sociedad Paraguaya de Cirugía, y tiene bajo su responsabilidad lo
inherente a la programación científica de los Congresos y, con la
colaboración de la Comisión Directiva lo relativo a la preparación
de los proyectos presupuestarios y ordenamientos de las funciones
especificas del Comité.
ARTICULO
70: Se
reunirá todas las veces que sea necesario, de ser factible una vez
por semana, en día y horario establecido.
ARTICULO
71: Informará
periódicamente a la Comisión Directiva de todas las actividades
desarrolladas; dicho informe se presentará en una de sus sesiones,
cada vez que la importancia del tema lo requiera.
ARTICULO
72: La
organización del Congreso implica ocuparse de los siguientes temas:
a)
Solicitar
los auspicios o intereses que convengan y los subsidios al mismo.
b)
Todo lo
inherente a la sede y lo que se refiera a la exposición comercial
c)
Todo lo
relacionado con programas, publicaciones, correspondencias
preliminares y definitivas del Congreso.
d)
Atención
de los aspectos económicos y financieros de los Congresos, debiendo
presentar el balance financiero en un plazo máximo de treinta días
hábiles.
ARTICULO
73: Dispondrá
el Comité Ejecutivo de distintas comisiones subintegradas por
miembros de la S.P.C., quienes colaborarán en los distintos
aspectos que sean necesarios para la organización de los Congresos.
ARTICULO
74: Las
sesiones científicas del Congreso, deberán ser presididas por
miembros de la Sociedad Paraguaya de Cirugía o por invitados
especiales, nominados por el Comité Ejecutivo, siempre que se
contraponga a lo establecido en el Capitulo 5 Inc. A.
CAPITULO
DÉCIMO SEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
75: Las
modificaciones de estos estatutos o la disolución de la Sociedad
Paraguaya de Cirugía o fusión con otra entidad y el destino de los
bienes serán decididas en Asamblea General Extraordinaria con la
concurrencia y conformidad de las tres cuartas partes de todos los
asociados.
ARTICULO
76:
En caso de disolución, la Asamblea que hubiese tomado tal
determinación nombrará dos liquidadores, asociados o no, quienes
se desempeñarán de acuerdo a lo establecido en el Código Civil.
El remanente, una vez pagadas todas las deudas, se destinará a
Instituciones de Beneficencia, las que serán determinadas por la
misma Asamblea.
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